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[Guía] Retención en la fuente a título de renta durante el año fiscal 2012

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Hemos actualizado nuestra tradicional herramienta con los conceptos, bases mínimas y tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de renta durante el presente año fiscal 2012. En la misma ya se ven reflejados los efectos de lo que dispuso la Ley 1527 de abril 27 de 2012 cuando estableció que los servicios prestados por ciertos trabajadores independientes quedarían sometidos a tarifas especiales de retención. También se incluyeron los conceptos y sus tarifas aplicables cuando el beneficiario es alguien ubicado en países con los cuales existen acuerdos para evitar doble tributación internacional.

En la tabla que se presenta a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos).

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2012, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.

Dicha tabla está dividida en dos secciones, a saber:

a. Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia en el momento de percibir el ingreso gravado (Arts. 383 a 484-1 del E.T.).

b. Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que no residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional.

c. Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en nuestro país al momento de percibir el ingreso gravado, y que sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza).

Recuérdese que en razón a los cambios que los Artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los Artículos 868 y 868-1 del E.T.,  para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos),  las cifras con las “bases mínimas” para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.

En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Dec. 379 de feb. de 2007), el respectivo “concepto” sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos”  a “UVT”). Al  resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 011963 de Noviembre 17 de 2011 de la DIAN fijó en $26.049 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2012).

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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2012.
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