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[Guía] Bases, conceptos y tarifas de retención sobre impuestos nacionales en 2013

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Hemos actualizado nuestra tradicional herramienta con los conceptos, bases mínimas y tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de renta y de IVA durante el presente año fiscal 2013. En la misma, ya se ven reflejados los efectos de lo dispuesto en la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó varios puntos en estas materias.

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”).

También se incluye otra tabla con las bases minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2013, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.

Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T.,  para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se  emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos),  las cifras con las “bases mínimas” para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.

En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos,  todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo “concepto” sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos”  a “UVT”). Al  resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fijó en $26.841 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2013).

Cambios importanes para tener presente durante el 2013

Tengase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resolucioes con las cuales se señale con nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacerselo llegar a la DIAN. En consecuenia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago.

Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a titulo de renta,  a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:

  1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las características de dicha retención (agentes retenedeores, autorretenderodes, bases minimas, tafifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o crédito, etc. ; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).
  2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá.
  3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador  que estando en el régimen común le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la tarfia unica de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas débio o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que  sí se seguiran usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronautica civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderurgicas cuando compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).
  4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas Francas (pues a estas ultimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión del art. 240, el paragrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo.Y la nueva versión de esa parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. (el subrayado es nuestro).Por tanto, la reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las retenciones a titulo de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012 venian al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se rebajen del 33% al 25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venia haciendo retenciones a titulo de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se les rebajan sus retenciones y seguirán en el 33%.
  5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los colombianos no residentes tendrán igual tributación en su declaración de renta que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con la tabla del art. 241 (que tambien fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%. Pero la Ley 1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones especiales a titulo de renta  solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le harán las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarán las retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La unica excepción estaría en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas, pues allí sufrirá igual retención que los extranjeros no residentes (será del 33%; ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley).
  6. El art. 46 de la Ley 1607, al modificar el art. 462-1 del E.T., y estableciendo que en los servicios integrales de aseo y cafeteria, los temporales de empleo, los de vigilancia y los prestados por la CTA el IVA lo calcularán sobre el AIU, al mismo tiempo incluyó un paragrafo que dice: “PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales”
  7. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: “ARTÍCULO 198°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga…..el artículo 13 de la ley 1527 de 2012…..”. Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los “trabajadores independientes” se les practicarían las retenciones de renta sobre sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que algunos “trabajadores por cuenta propia” que perciban honorarios, comisiones o servicios, también cabrían en la nueva calificación de “empleados”. Los primeros incisos de ese art. 329 dicen:

“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”

(los subrayados son nuestros)

Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como “empleados” en los terminos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla de los asalariados  del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley 1607,  le hicieron una modificación y quedó diciendo:

“Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:….

Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abri 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención minima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención minima para “empleados” del art. 384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a partir de abril 1 de 2013

Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o reglamentaria”. Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es “honorarios, o comisiones o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuena propia” reciba  “honorarios o comisiones  servicios”, sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 tocaría aplicarles las  tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que aclarar la DIAN  con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y a para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios toca aplicarles entonces las tarifas tradicionales.

Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a título de renta y deIVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes.


http://actualicese.com/modelos-y-formatos
Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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